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Certificado de Convivencia



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Los certificados de convivencia sirven para acreditar la convivencia de la persona solicitante con quien proceda, en un domicilio situado en el concejo de Corvera de Asturias.
Forma de Iniciación A instancia de los interesados mediante solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación requerida o en caso de autorizar a la administración, de oficio, para la gestión de expedientes de la propia administración.
Unidad Tramitadora Estadística y Policía Local
Plazo de presentación A lo largo del año
Plazo máximo de Resolución y Notificación Siete días desde el conocimiento de la sección tramitadora.
Lugar de presentación Casa Consistorial. Horario 09:00 a 14:00 horas
Centro Tomás y Valiente de Las Vegas
Centro Cultural de Trasona
Cualquier otro previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Órgano competente para resolver Certificación del Secretario General con el visto bueno del Alcalde.
Observaciones En caso de que el certificado lo recoja otra persona, deberá acudir con autorización del solicitante firmada y los documentos de identidad de ambos originales.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud debidamente cumplimentada: Solicitud debidamente cumplimentada Obligatorio Ambas
Para las personas fallecidas, Documento de Identificación y Certificado de Defunción o Libro de Familia.: Para las personas fallecidas, Documento de Identificación y Certificado de Defunción o Libro de Familia. Opcional Ambas
Para Menores no Emancipados, Documento de Identificación de sus padres o representantes legales.: Para Menores no Emancipados, Documento de Identificación de sus padres o representantes legales. Opcional Ambas
Documento de Identificación del interesado. En caso de que sea solicitado por un representante, fotocopia del Documento de Identificación del interesado y autorización del mismo.: Documento de Identificación del interesado. En caso de que sea solicitado por un representante, fotocopia del Documento de Identificación del interesado y autorización del mismo. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 4/1996 de 10 de enero Ley 4/1996 de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
R.D.1690/1986 modif por R.D 2612/1996, de 20 de diciembre RD 1690/1986 modificado por RD 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
REG 2016/679 REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
LO 4/2021 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

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